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Suprema de EEUU limita demandas por derechos religiosos en cárceles
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Suprema de EEUU limita demandas por derechos religiosos en cárceles

La Corte Suprema de EEUU falló que un exrecluso rastafari no puede demandar por daños monetarios a funcionarios que le cortaron las rastas, pese a violar su fe, al limitar la aplicación de la ley d...

Gena Levi2 lecturas0 comentarios
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La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó el martes 23 de junio de 2026 que un ex recluso rastafari no puede demandar por compensación monetaria a funcionarios de prisiones de Luisiana que le cortaron sus rastas, a pesar de que la acción violó sus creencias religiosas.

El fallo, que contó con el respaldo de seis de los nueve jueces del tribunal, establece que la Ley de Uso de Tierras Religiosas y Personas Institucionalizadas (RLUIPA, por sus siglas en inglés) no permite presentar demandas por daños y perjuicios monetarios contra individuos, incluso cuando se infringen los derechos religiosos protegidos por dicha ley. Los jueces, aunque condenaron la acción contra el exrecluso Damon Landor, apoyaron la interpretación legal de los tribunales inferiores, que ya habían determinado que la RLUIPA no faculta la imposición de responsabilidad financiera a los guardias penitenciarios que vulneran los derechos de los reclusos.

La decisión marca un cambio en la tendencia reciente del tribunal, que en una serie de fallos anteriores sobre libertad religiosa solía favorecer a los demandantes. El juez Neil Gorsuch, miembro del ala conservadora, afirmó en la opinión mayoritaria que la ley no contempla acciones legales individuales contra los guardias. Por su parte, la jueza liberal Ketanji Brown Jackson, en su disidencia, advirtió que esta sentencia reducirá el incentivo de los funcionarios penitenciarios estatales para cumplir con la ley federal.

El sistema judicial de Estados Unidos se basa en la autoridad de la Corte Suprema como máximo tribunal, cuyas decisiones establecen precedentes vinculantes para todas las cortes inferiores. La Ley RLUIPA, promulgada en el año 2000, fue diseñada para proteger la libertad religiosa de los reclusos y otras personas en instituciones, asegurando que las agencias gubernamentales no impongan cargas sustanciales a la práctica religiosa, a menos que exista un interés gubernamental apremiante y se utilice el medio menos restrictivo. Este marco legal busca salvaguardar un derecho fundamental, especialmente en entornos donde los individuos tienen una libertad limitada.

La implicación más significativa de este dictamen es la posible debilidad en la aplicación de las protecciones de la libertad religiosa dentro de las prisiones estadounidenses. Al eliminar la posibilidad de reclamar daños monetarios directamente contra los funcionarios que cometen las infracciones, se reduce uno de los principales mecanismos de disuasión y rendición de cuentas. Esto podría desincentivar a los oficiales penitenciarios a respetar plenamente las prácticas religiosas de los reclusos, como señaló la jueza Jackson, y plantea interrogantes sobre la efectividad futura de la RLUIPA para garantizar la libertad de culto en el sistema carcelario.

Este fallo clarifica el alcance de la Ley RLUIPA con respecto a la responsabilidad individual de los funcionarios, estableciendo un precedente legal que impactará la forma en que se aborden futuras reclamaciones por violaciones de derechos religiosos en las cárceles de Estados Unidos.

Fuentes: Ynet - Noticias

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